en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YORMAN JAVIER SILVA ALVAREZ y MAURYS LORENA MOLINA MARQUEZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 20/03/1999, según Acta Nº 65, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), Y SE REAJUSTAN LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 02/03/2005, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automático.....