Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano: EIBERTH EFRAIN HERNANDEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.511, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, al ciudadano: NELSON JOSUE ARAUJO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.836.786, domiciliado en Jurisdic.....