En tal sentido y conforme a la disposición transcrita y citadas, este Órgano Jurisdiccional a fin de procurar la estabilidad del proceso, ordena suspender la ejecución forzada de la sentencia, asi como de cualquier otro acto del proceso, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS contados a partir del 11-04-11, fecha de la consignación en autos de la notificación practicada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en razón de lo señalado y tal como lo dispone el único aparte del Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo y conforme a los privilegios de la Nación, es de advertir que el lapso de suspensión anteriormente señalado, pudiere ser suspendido si el ente notificado renunciara de forma expresa a dicho lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con.....