Habiendo cumplido este Tribunal con lo acordado y las exigencias legales, toda vez que lo que se busca como finalidad del proceso es la verdad y el aseguramiento del mismo, considera quien decide que los acusados, presentes en la sala previa orden de traslado y manifestaron que se acogerían a las condiciones impuestas por el Tribunal y a no evadir el proceso y demás obligaciones previstas en el Artículo 260 del COPP, como son: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal (fianza) y DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el Art 258 y 256 numeral 1º del COPP; a favor del acusado JHON MANUEL REDONDO GONZALEZ , dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.620.720, de 25 años de edad, nacido el 30/08/1986, natural de Socopo, Edo. Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Cecilio Redondo Carvajal (F) y Olga María González (v), residenciado en el Barrio Las Américas, calle 09, entre carreras 1.....