En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS HERNAN BRAVO VALERO y GLORISMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿9.986.921 y V-13.591.695, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27/09/1.996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 104, y cursante al folio cuatro (04) de este expediente.
Déjese copia certific.....