DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ADOLFO ARIAS PINEDA
Y KA THY GERALDINE CARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.083.437,
V-19.620.940 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° Diez (10), del año 2.009, contraído por ante el Registro
Civil del Municipio Pedraza, del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, se
establece a cargo del padre, así como que estará además obligada la madre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad
en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúr.....