D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de VICTOR MANUEL AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.193.736, de 25 años d edad, nacido el 28-10-1983, natural de Barinas, hijo de Víctor Aguilar y de Maria Isabel Camacho, residenciado en la población de Torunos, entrando al pueblo, en el fundo El Guamo, Torunos, Barinas, en la presente causa penal seguida por el delito de Violencia Física previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abogado José Enrique Mendoza Guillen, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Public.....