Los adolescentes fueron sancionados en fecha 20 de Septiembre de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de: DOS (02) AÑOS para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. Se determina que los adolescentes, fueron detenidos en fecha 28 de Abril de 2011, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 20 DE SEPTIEMBRE de 2013; a.....