PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por los ciudadanos Lleny Lisbeth Navas Labrador y Pedro José Calderón López, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.059.182 y 13.683.453 domiciliada la primera en la Urbanización los Lirios, calle los Capachos casa número G23, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y el segundo en la Urbanización Los Lirios, calle Los Capachos, casa Nº G23, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas, estado Barinas; debidamente asistidos por la abogada Sandra Yasmely Sánchez Cadenas venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.....