PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/05/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES, y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado...", se obtuvo el siguiente resultado: el Pe.....