DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado: GABRIEL ANTONIO MORA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.839.106, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 14/12/1988, de 20 años de edad, obrero, hijo de Yolimar Amparo Duarte (v) y de Gabriel Antonio Mora (v) y residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Manzana N° 09, Vereda 09, Casa N° 10, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión del Delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3°, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: GABRIEL ANTONIO MORA DUARTE, identificado en autos, con presentaciones p.....