D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MORA MOLINAS HEISSO SOFRA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la Yenny Daza Rodriguez, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MORA MOLINAS HEISSO SOFRA, venezolana, titular de la cédula de identidad 24.748.776, de 21 años de edad, nacido el 23-03-90 Natural De Santa Bárbara de Barinas, obrero, soltera, hijo de Maria Zoraida Molinas (v) y Jesé Manuel Mora Mora (v), residenciada en Santa Bárbara de Barinas, Sector .....