D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha de documentos interpuesta por la parte demandada;
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de la ciudadana DANIELA JOSEFINA PALACIOS RINCON en contra de la empresa INDUSTRIA AERO AGRICOLA, C.A (I.A.A.C.A); por consiguiente se ordena el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del injustificado despido, es decir, 29 de septiembre de 2006, y al pago de los salarios caidos, los cuales deben calcularlos desde la fecha de la admisión de la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caidos, es decir, 09 de octubre de 2006, hasta su efectivo pago, en los términos expuestos en la parte Motiva de la presente Fundamentaci.....