esta Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos ROSA ESPERANZA OJEDA Y RICHARD JOSE CERMEÑO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-15.329.099 y V.-8.883.500, respectivamente, asistidos por la Defensora Primera abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, de la siguiente forma:... "Convinieron en lo que se refiere a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño antes mencionado en los siguientes términos: el padre aportará a la madre mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre contribuirá con la compra del.....