En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano (a): TOVAR FLORES NERIZ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.993, de las Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno Propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuya superficie consta de Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (563,11 Mts2), Ubicada en la Av. Miranda, con esquina de la calle Nº 2, sector El Saman, de la Población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Miranda; Sur: Ateneo los Arvelianos; Este: Calle Nº 2; Oeste: Mejoras de Aurora Rodríguez; a sus únicas expensas y con dinero de su peculio personal realizo un conjunto de Mejoras o Bienhechurias consistentes en.....