PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Wladimir Alejandro Velásquez Arcay y Teresa Margarita Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.506.360 y 5.128.932, en su orden; debidamente asistidos por la María Alejandra Artigas Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.115.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.443.-
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (01ero) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Sucre, estado Portuguesa, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº43, Folios 43-44, Año 1985, de los libros respectivos, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, inserta al folio (05) de la solicitud.-
TERCERO: Remítase mediante Oficio, Cop.....