En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ALEXIS SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.570.592, nacido en fecha 25/03/1950, de 58 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío Bramador en Calabozo Estado Guárico, en la Finca Santa Bárbara. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, a los fines de que deje sin efecto la oden de aprehensión dictada en contra del ciudadano José Alexis Salazar, en virtud de que cursa contra el mismo decisión de Sobreseimiento por parte de ese tribunal de fecha 29 de Enero del 2007. Así se decide.
JUEZ DE PRI.....