Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yanira del Valle Bello García, Gissele Alejandra Carmona Bello, Ángel Alejandro Carmona Bello y Yalenny del Valle Carmona Bello, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.989.955, 29.559.373, 29.559.904 y 24.790.777, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus Alejandro Ramón Carmona Castro, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.988.103; su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hered.....