Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral primero Constitucional, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, liter.....