en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges YORMAN JAVIER ALVAREZ DURAN Y MARIA TULIA DE LOS REYES ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.551.031 y V-13.591.123 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 22/04/1999, según Acta N° 72, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Estado Barinas conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) Y ADICIONALES EN E.....