En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ARNOLDO SAUL LISCHINSKY GRAMOY, a los ciudadanos: Rosita Sofía Tataruñas, Pablo Arnoldo Lischinsky Arenas, Gabriel Lischinsky Arenas, Marcelo Lischinsky Arenas, Natalia Lischinsky Tataruñas y Bernardo Lischinsky Arenas, Venezolanos, los primeros cinco mencionados y Uruguayo el último mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.194.584, V- 12.348.039, V- 12.551.979, V- 12.836.076, V- 12.839.548, E- 2.909.425-2 respectivamente y.....