Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado JULIO CESAR MEZA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.743.133, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio conductor, de 40 años de edad, Residenciado en el sector los Pirineos 1, Av. 3, lote C, Vereda 11, Edifico 12, Apto 02, San Cristóbal Estado Táchira; y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, identificado supra, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en la Parte In fine del Artículo 376 en concordancia con el Artículo 374 numeral 1°, ambos del Código Penal; hecho cometido en perjuicio de la Niña.
Se mantiene la Medida Ca.....