Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano YOSSER EDWUAR DELGADO TERAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.560.167, mayor edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 13-03-87, natural Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luz Marina Terán (v) y Yorkis Pablo Delgado (v), residenciado en la Avenida Garguera, entre Pulido y Arismendi, casa N° 1-20, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.V.D.P (adolescente), así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la bú.....