En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN DAMACENO OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.421, quien falleció el día 05/02/2013, en la casa de Habitación ubicada en el Barrio Brisas del Rió, Calle 3, Casa N°. Barinas, según se evidencia de acta de Defunción N° 18, de fecha 22/02/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos MARIA BENITA CALDERON DE OSUNA, BELKYS COROMOTO, MAURA JOSEFINA, JOSE MANUEL, CARLOS JOSE Y JULIO CESAR OSUNA C.....