Así las cosas tenemos que establecido el valor de la demanda por la accionante en la cantidad de Bs.17.774.000,00, por ende este monto excede la competencia por la cuantía para que los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conozcan en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no es competente para conocer en razón de la cuantía, siendo los competentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; Y así se decide.