DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente ROCCO JOSÉ HERNANDEZ PARADA, venezolano, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 17.204.015, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Paez, Sector 04, calle 11, casa Nº 40, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL ALEXIS. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. .....