SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado SILFREDO JOSÉ REYES BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.859, fue detenido preventivamente el 19/12/2003, en fecha 14/11/2006 se le acordó el beneficio del Destacamento de Trabajo, el que incumplió en fecha 05/06/2007, siendo revocado en fecha 29/01/2008 librándose orden de aprehensión en su contra, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; el penado se presentó ante este Tribunal en fecha 12/01/2010 cuando se le restituye el beneficio, hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) DÍA, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 16/01/2007 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (.....