De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00) Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud del Estado Barinas, para el descuento por Nomina y depósito directo en la cuenta de ahorro Nº 01050616660616019556 del Banco Mercantil que pertenece a la madre KARILIN YAZMIRA MARTINEZ COLINA, C.I Nº V-13.063.620. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano ANDRES ELOY PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.966.