se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos León Rojas Lizcano y Josefa Antonia Guiza de Rojas, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Barrio La Esperanza 1, Avenida 03, casa S/N del Municipio Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Carmen Victoria Santaella; sur: Avenida 03; este: León Rojas; y oeste: Adela Parra, consistentes en: una (1) casa con dos (2) habitaciones, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, una (01) sala-comedor, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro tipo macuto, una (01) cocina empotrada, un (01) baño externo y uno (01) interno, un (01) porche con sus respectivos protectores de hierro y techo de acerolit, un (01) garaje con portón de hierro, todos los servicios públicos. Se dejan a salvo los derechos de .....