Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JHON ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.203.330, fue detenido preventivamente en fecha 09/02/2006 hasta el 17/03/2006 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, se revoca la medida en fecha 19/09/2006, en la causa N°. EP01-P-2006-000387; posteriormente, fue detenido preventivamente en fecha 28/07/2006 hasta el 02/08/2006 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de CUATRO (04) DÍAS, se revoca la medida en fecha 14/12/2006, en la causa N°. EP01-P-2006-001874, ambas causas acumuladas en fase de Control; en fecha 04/04/2007 fue ejecutada la orden de aprehensión hasta la presente fecha, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS; en fecha 07/10/2008 se .....