PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Farías Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.600.488, inscrito en el Inpreabogado N° 214.487, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ramón Joyo Berríos, José Tito Joyo Altuve y Marina de Jesús Escalona de Joyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.145.455, V-9.360.796 y V-5.007.283, (parte solicitante-apelante), contra la decisión de fecha 26 de Julio de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Alberto Farías Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.600.488, inscrito en el Inpreabogado N° 214.487, actuando como apoderado judicial de los ciud.....