UNICO:
Por auto de fecha 15 de Julio de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JOSÉ GREGORIO TORRES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se desempeñe como ayudante de mecánica, en el horario comprendido de 7:00am a 7:00pm Lunes a Sábado.
En fecha 15-07-05, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar en su jornada de trabajo, la cual será de 7:00am a 7:00pm de Lunes a Sábado, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, después de finalizada la jornada de trabajo cada día; debiendo pernoctar todos los días después de su jornada de trabajo, así como el día Domingo en el Interna.....