Este Tribunal Tercero de Primera "insta´n´Cia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado 6arinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del C;ódigo de procedimiento Civil, en nombre de la República
Solivariana ele Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudes bastantes y suficientes por lo que en consecuencia QECLARA UNICOS y
UNIVERSALES ¡",IEREDEROS, del eje cujus QSCAR RAMON lJRBINA S,ANCHEZ, C.L
V.-16.19().526, a su esposa, ciudadana Ll)~\( YONNEL y RODRIGlJEZ DE URBINA,
C.1. N° V-14.933.882 y a SLIS hijos se omiten de 11 y 04 años de eejad, respectivamente [)E~JA!´JDO ~. ~ALVO
EVE~.JUALE.?,..,Q.~E.º,~9>8~~-I.E~,º~",R,º,~. Devuélvanse original con SLIS resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles eje la Jueza Tercera de Primera Instancia eje Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Aboq. Dayana Vivas y de la Secretaria. E.....