DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEJANDRO AGUIRRE PALACIOS, venezolano, de 32 años de edad, natural de Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 28-06-1973, de ocupación albañil, estado civil soltero, grado de instrucción 5to año de bachillerato, titular de la cédula de identidad n° E- 91.528.452 (ciudadanía colombiana),hijo de José Aguirre (f) y Gloria Palacios (f), domiciliado en el Barrio Mijagua II, calle Bolívar, Casa 8-24, a cuadra y media.....