En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana EGLES SORELIS CHACON NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.994, domiciliada en el Barrio El Márquez, frente a la Cordillera, de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.- 15.546.186, domiciliado en Socopó, Estado Barinas, en beneficio de los niños ROSA ARIAGNA y JHON BRANDO LAMUÑO CHACON, en consecuencia se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensual.....