En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia Aumenta la obligación de manutención a la cantidad de: OCHENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80,00), equivalente al DIEZ PUNTO CERO DOS POR CIENTO (10,02 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: MERCELINO ANTONIO SOTO PÉREZ, a partir del presente mes del año en curso. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de Aumento de obligación de manutención, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), en beneficio de su hija MARLIN ARIANNYS SOTO DUGARTE, por concepto de bonificación especial para cubrir gastos de útiles, unif.....