En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 07 (s) ABG. MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, en su carácter de defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y en consecuencia sustituye la medida que actualmente pesa sobre su defendido, por las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales "b", "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar que el derecho a la educación del adolescente se vea materializado y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la p.....