QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado ADELSI ANTONIO HERRERA VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 14.172.508, en la Causa N°. EP01-P-2006-004929 fue detenido preventivamente en fecha 21/10/2007 hasta la presenta fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; la pena quedará totalmente cumplida el día 24/10/2018, a las 12:00 horas.
SEXTO: El penado podrá solicitar cu.....