´PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente Demanda por Nulidad de Contrato, por ende se extingue el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Demandante, Mireya Sanmiguel Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.049, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.757, actuando en su propio nombre, como apoderada y miembro de la sucesión San Miguel Quiñonez, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
QUINTO: Cúmplase con .....