A los efectos solicitados: Este Tribunal considera que no han variado las circunstancias por la que se impuso a los adolescentes la detención preventiva, y por los motivos que se explanaron en las audiencias correspondientes en las que se presentaron a los adolescentes y se calificó como flagrante la aprehensión de los mismos, se impuso dicha medida de detención preventiva, por ser idónea para la sujeción del imputado al proceso, y proporcional al hecho punible atribuido, y no hay garantía que los mismos en libertad cumplan con los actos del proceso. En relación a lo alegado por la defensa que los mismos fueron objetos de tratos crueles por las autoridades hasta la presenta fecha no constan en autos tales circunstancias, ni ningún otra que pudiera hacer variar los motivos por los cuales fue decretada la detención preventiva, en razón de lo alegado por la defensa fue acordado el reconocimiento médico legal de los imputados, en caso de ameritar tratamiento médico los mismos serán traslad.....