este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Acuerda Reformar el citado computo, lo cual efectúa de la siguiente manera: En el cómputo se indica que al referido adolescente le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, siendo este señalamiento incorrecto, ya que lo correcto es que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así mismo se observa que fue señalado que el adolescente permaneció detenido desde el 29-12-2007 hasta el 30-12-2007, por un lapso de VEINTE (20) DIAS, sien esto incorrecto, ya que lo correcto es que permaneció detenido desde el 29-12-2007 hasta el 30-12-2007, por un lapso de UN (01) DIA. Así mismo fue señalado que la sanción quedará totalmente cumplida e.....