En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES, a los ciudadanos PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO, ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.570.171, V-16.792.623 y V-17.988.930, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda librar copia certificada del presente decreto, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Diarícese. Cúmplase