Es razón de las anteriores consideraciones, atendiendo que la Cosa Juzgada es una cuestión de orden público ya que involucra directamente el principio constitucional del derecho a la defensa específicamente establecido en el Artículo 49.7 de la CRBV, resulta forzoso para este Juzgado de acuerdo a lo expresado en el artículo 341 del C.P.C, declarar INADMISIBLE la demanda de ACCION PUBLICIANA, intentada por el ciudadano JOSE WILSON FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 892.761, representado por el ciudadano NICSON JOSE FLORES VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.001, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.104; en contra del ciudadano EDWAR MOISES GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.572.006, domiciliado en el predio "La Escondida", ubicado en el sector Saba.....