Con fundamentos en las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la Causa Nº 2C-1527/2008 seguida en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, contemplado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE REINALDO SULBARAN. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barina.....