DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado NÉSTOR ANTONIO TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.396.487, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-05-1986, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Alberto Salas (v) y de Antolina Gómez (v), obrero y residenciado en el Barrio Río Acarigua, Calle Principal, Casa Nº 00-01, cerca de Agregados 2000, empresa procesadora de arena de la ciudad de Acarigua, teléfono: 0424-5464662, Acarigua Estado Portuguesa; Por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; R.....