DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del AJAMI GEORGES, quien quedo identificado Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E.-81.781.913, de 52 años de edad, nacido el 03-06-56-0, natural de Siria, de estado civil casado, ocupación u oficio taxista, hijo de Loret Balbus (F) y Sadit Ajami (F), residenciado en Llano Alto, manzana C, casa E-2, teléfono 0273-4141182, Barinas Estado Barinas., por la comisión del delito de Violencia Física, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de genero, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron Notificadas en sala......