EN NOMBRE DE LA
REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con
el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los
términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, .....