EN NOMBRE DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte
actora en el proceso Y ASI SE DECIDE,todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 urneral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento
Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la a místón de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligado es e le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .
(Omisis).- Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días
calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sába os, omingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de
Fiestas adonales, 105 declarados no laborables por otras leyes, n.....