EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de
las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificacion de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg ANGEL.....