Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos STEPHANY PAULETTE SANCHEZ MORENO y ENZO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.802.848 y V-17.724.529 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de FRENTE de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 27 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el de.....